ARTICULO 1°. (Del Ambito de Aplicación y de los Delitos).

Ley 2445

13 de Marzo, 2003

Abrogada

Regula la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones


ARTICULO 1°. (Del Ambito de Aplicación y de los Delitos).
Esta Ley establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más de los delitos que a continuación se mencionan.

a) Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 17° de la Constitución Política del Estado y tipificados por los Artículos 109° y 110° del Código Penal.

b) Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en la Primera Parte, Título Primero de la Constitución Política del Estado, Artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° 17°, 20°, 21°, 23°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30° y 33°.

c) Uso indebido de influencias;

d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;

e) Dictar resoluciones contrarias a la Constitución;

f) Anticipación o prolongación de funciones;

g) Delitos tipificados por los Artículos 146°, 150°, 151°, 152°, 153° y 163° del Código Penal.

h) Genocidio, tipificado por el Artículo 138° del Código Penal

i) Soborno y Cohecho

i) Cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

Los Prefectos de Departamento serán enjuiciados por los delitos mencionados en este Artículo y por el delito de sedición, definido en el Artículo 4° de la Constitución Política del Estado y tipificado por el Artículo 123° del Código Penal.