ARTICULO 46.- (Infracciones).-
Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial (25846)
14 de Julio, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial
ARTICULO 46.- (Infracciones).-
Se consideran infracciones administrativas sancionables, las siguientes conductas:
a) | La presentación extemporánea o fuera del plazo reglamentario del Informe Mensual de Descargos, del Informe Mensual de Producción y/o del Informe Mensual de Porteador. La sanción para cada caso será: | ||||||
| |||||||
b) | La presentación de solicitudes para ampliación de vigencia de una Resolución Administrativa de concesión de Licencia Previa, posterior a su vencimiento será sancionada con una multa de Doscientos 00/100 Bolivianos (Bs. 200.oo). | ||||||
c) | El no mantener inventarios actualizados de las sustancias controladas y precursores que maneja una persona jurídica, será sancionado con multa de Cien 00/100 Bolivianos (Bs. 100.oo) | ||||||
d) | El transporte de sustancias químicas controladas que cuente con documentos respaldatorios que avalen la tenencia legal como Licencia Previa y Autorización Interna de Compra y no cuenten con la correspondiente Hoja de Ruta, serán sancionados con una multa equivalente al Diez por Ciento (10%) del valor de las sustancias transportadas. | ||||||
e) | El fabricar y/o producir volúmenes superiores a las cantidades autorizadas, será sancionado con una multa equivalente al 10% del valor comercial del volumen excedente. | ||||||
f) | Por transportar sustancias químicas controladas y precursores, con una Hoja de Ruta vencida en su vigencia, se aplicará una multa de Cincuenta 00/100 Bolivianos (Bs. 50.-) por día de vencimiento. | ||||||
g) | Por transportar sustancias químicas controladas en una cantidad mayor a la especificada en la Hoja de Ruta, se aplicará una multa de Un mil quinientos 00/100 Bolivianos (Bs.- 1.500), sin perjuicio de la incautación de la cantidad excedente que fuera practicada por los organismos operativos. | ||||||
h) | El comercializador que venda sustancias controladas y/o precursores a personas naturales o jurídicas, sin exigir la autorización de compra local, será sancionado por primera vez, con una multa equivalente al 20% del valor del producto vendido al comprador no autorizado a comprar. Cometida por segunda vez la infracción, será sancionado con una multa equivalente al 30% del producto vendido al comprador no autorizado y la suspensión para recibir nuevas autorizaciones para comercializar el producto por un período de tres (3) meses calendario. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al 50% del valor del producto y la suspensión definitiva de la autorización para comercializar el producto en cuestión. | ||||||
i) | La omisión por parte de la persona jurídica de comunicar oportunamente a la DGSC el cambio de domicilio o ubicación de sus oficinas, agencias, sucursales y/o almacenes inscritos, será sancionada con una multa de Quinientos 00/100 Bolivianos (Bs. 500.oo) |