ARTICULO 46.- (Infracciones).-

Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial (25846)

14 de Julio, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial


ARTICULO 46.- (Infracciones).-
Se consideran infracciones administrativas sancionables, las siguientes conductas:

a) La presentación extemporánea o fuera del plazo reglamentario del Informe Mensual de Descargos, del Informe Mensual de Producción y/o del Informe Mensual de Porteador. La sanción para cada caso será:

Por primera vez, de una multa por incumplimiento de deberes formales equivalente a Ochenta 00/100 Bolivianos (Bs. 80.oo) si la presentación fuera efectuada dentro de los veinte (20) días de fenecido el plazo reglamentario.

Pasados los primeros veinte (20) días de fenecido el plazo reglamentario para la presentación del Informe Mensual de Descargos, se emitirá de oficio una Notificación por Infracción Administrativa con la obligación de regularizar la situación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles y el pago de una multa de Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos (Bs. 250.00) para personas naturales y de Quinientos 00/100 Bolivianos (Bs. 500.00) para personas jurídicas.

La no presentación del Informe Mensual de Descargos dentro de los cinco (5) días de la Notificación por Infracción, dará lugar a la suspensión del registro de la persona jurídica o natural por un período de tres (3) meses y a su inhabilitación para poder operar con sustancias controladas durante dicho período o, en su defecto, a la aplicación de una multa de Un Mil Quinientos 00/100 Bolivianos (Bs. 1.500.oo) para personas naturales y de Tres Mil 00/100 Bolivianos para personas jurídicas.

En caso de reincidencia a las infracciones tipificadas en los puntos anteriores, la sanción aplicable será la revocatoria del Registro por un año o, la aplicación de una multa de Dos Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 2.0O0.oo) para personas naturales y de Cuatro Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 4.000.oo) para personas jurídicas.

b) La presentación de solicitudes para ampliación de vigencia de una Resolución Administrativa de concesión de Licencia Previa, posterior a su vencimiento será sancionada con una multa de Doscientos 00/100 Bolivianos (Bs. 200.oo).

c) El no mantener inventarios actualizados de las sustancias controladas y precursores que maneja una persona jurídica, será sancionado con multa de Cien 00/100 Bolivianos (Bs. 100.oo)

d) El transporte de sustancias químicas controladas que cuente con documentos respaldatorios que avalen la tenencia legal como Licencia Previa y Autorización Interna de Compra y no cuenten con la correspondiente Hoja de Ruta, serán sancionados con una multa equivalente al Diez por Ciento (10%) del valor de las sustancias transportadas.

e) El fabricar y/o producir volúmenes superiores a las cantidades autorizadas, será sancionado con una multa equivalente al 10% del valor comercial del volumen excedente.

f) Por transportar sustancias químicas controladas y precursores, con una Hoja de Ruta vencida en su vigencia, se aplicará una multa de Cincuenta 00/100 Bolivianos (Bs. 50.-) por día de vencimiento.

g) Por transportar sustancias químicas controladas en una cantidad mayor a la especificada en la Hoja de Ruta, se aplicará una multa de Un mil quinientos 00/100 Bolivianos (Bs.- 1.500), sin perjuicio de la incautación de la cantidad excedente que fuera practicada por los organismos operativos.

h) El comercializador que venda sustancias controladas y/o precursores a personas naturales o jurídicas, sin exigir la autorización de compra local, será sancionado por primera vez, con una multa equivalente al 20% del valor del producto vendido al comprador no autorizado a comprar. Cometida por segunda vez la infracción, será sancionado con una multa equivalente al 30% del producto vendido al comprador no autorizado y la suspensión para recibir nuevas autorizaciones para comercializar el producto por un período de tres (3) meses calendario. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al 50% del valor del producto y la suspensión definitiva de la autorización para comercializar el producto en cuestión.

i) La omisión por parte de la persona jurídica de comunicar oportunamente a la DGSC el cambio de domicilio o ubicación de sus oficinas, agencias, sucursales y/o almacenes inscritos, será sancionada con una multa de Quinientos 00/100 Bolivianos (Bs. 500.oo)