ARTICULO 41.- (Plazo para presentación del Informe Mensual de Descargos, del Informe Mensual de Producción y del Informe Mensual de Porteador).-

Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial (25846)

14 de Julio, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial


ARTICULO 41.- (Plazo para presentación del Informe Mensual de Descargos, del Informe Mensual de Producción y del Informe Mensual de Porteador).-
El Informe Mensual de Descargo y el Informe Mensual de Producción, cada uno debidamente firmado por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, deberá ser entregado impostergablemente hasta el día diez (10) del siguiente mes, en las Oficinas Distritales o Regionales de la Dirección General de Sustancias Controladas. En los Distritos donde aún no exista una oficina de la Dirección General de Sustancias Controladas, los informes correspondientes al mes, deberán ser remitidos a la oficina central de La Paz, debiendo ingresar como máximo hasta el día quince (15) del siguiente mes.