ARTICULO 34.- (Certificaciones Periciales de Laboratorio).-
Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial (25846)
14 de Julio, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial
ARTICULO 34.- (Certificaciones Periciales de Laboratorio).-
La Dirección General de Sustancias Controladas a través de su laboratorio y a petición escrita de personas naturales o jurídicas, de los organismos operativos de la DGFELCN o por requerimiento del Ministerio Público emitirá Certificaciones Periciales y/o de identificación de sustancias químicas controladas.