ARTICULO 3.-

Reglamento del Título VI de la Ley 1008 sobre Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (22373)

21 de Noviembre, 1989

Vigente

Aprueba el Reglamento del Título VI de la Ley 1008 de 19/07/1988 - Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas


ARTICULO 3.-
El Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas está conformado por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Interior Migración Justicia y Defensa Social, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura, Defensa Nacional, Finanzas y Aeronáutica, de conformidad con el artículo 133 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

El Consejo Nacional podrá invitar a otros Ministros de Estado a participar cuando considere necesario.