ARTICULO 18.-
Reglamento de la Ley 1008 sobre Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (22099)
28 de Diciembre, 1988
Vigente
Aprueba el Reglamento de la Ley 1008 de 19/07/1988 - Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
ARTICULO 18.-
La importación, exportación, elaboración y comercialización de
sustancias químicas de uso industrial enumeradas en la lista V del anexo de la ley 1008 y las que se agreguen posteriormente, serán autorizadas, fiscalizadas y controladas por los organismos técnicos del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas.
La materias primas o medicamentos terminados y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia serán objeto de incautación.
La materias primas o medicamentos terminados y las sustancias químicas de uso industrial que no cuenten con la respectiva licencia serán objeto de incautación.