Artículo 74. (REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS).

Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)

16 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Electoral Plurinacional


Artículo 74. (REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS).
I. El registro biométrico de datos que componen el Padrón Electoral es permanente y está sujeto a actualización.

II. La actualización de datos en el Padrón Electoral es permanente y tiene por objeto:

1. Registrar a las personas naturales, en edad de votar, que todavía no estuvieren registradas biométricamente tanto en el país como en el extranjero, sin restricción en su número y sin limitación de plazo.

2. Registrar los cambios de domicilio y las actualizaciones solicitadas por las personas naturales.

3 Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para una misma persona.