Artículo 70. (CREACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO).

Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)

16 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Electoral Plurinacional


Artículo 70. (CREACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO).
I. Se crea el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) como entidad pública bajo dependencia del Tribunal Supremo Electoral, para la organización y administración del registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

II. Todos los bienes y activos del Registro Civil y del Padrón Biométrico serán transferidos a la nueva entidad. Del mismo modo los Recursos Humanos serán contratados, según la nueva estructura establecida para el Servicio del Registro Cívico.