Artículo 65. (CAUSALES DE EXCUSA).

Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)

16 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Electoral Plurinacional


Artículo 65. (CAUSALES DE EXCUSA).
I.

Dentro de los siete (7) días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas y los designados podrán tramitar sus excusas, ante los Tribunales Electorales Departamentales o representantes del Tribunal Supremo Electoral en el exterior, o Notarios Electorales. Pasado este término no se las admitirá.

II.

Son causales de excusa:

1.

Enfermedad probada con certificación médica.

2.

Estado de gravidez.

3.

Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente.

4.

Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditado.