Artículo 65. (CAUSALES DE EXCUSA).
Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)
16 de Junio, 2010
Vigente
Artículo 65. (CAUSALES DE EXCUSA).
I. |
Dentro de los siete (7) días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas y los designados podrán tramitar sus excusas, ante los Tribunales Electorales Departamentales o representantes del Tribunal Supremo Electoral en el exterior, o Notarios Electorales. Pasado este término no se las admitirá. |
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II. |
Son causales de excusa:
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