Artículo 45. (REQUISITOS E INELEGIBILIDAD).
Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)
16 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Electoral Plurinacional
Artículo 45. (REQUISITOS E INELEGIBILIDAD).
Las Vocales o los Vocales Electorales Suplentes reunirán los mismos requisitos y estarán sujetos a las mismas causales de inelegibilidad establecidos en esta Ley para vocales titulares.