Artículo 45. (REQUISITOS E INELEGIBILIDAD).

Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)

16 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Electoral Plurinacional


Artículo 45. (REQUISITOS E INELEGIBILIDAD).
Las Vocales o los Vocales Electorales Suplentes reunirán los mismos requisitos y estarán sujetos a las mismas causales de inelegibilidad establecidos en esta Ley para vocales titulares.