Artículo 44. (ELECCIÓN).
Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)
16 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Electoral Plurinacional
Artículo 44. (ELECCIÓN).
| I. | A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional, elegirá seis (6) vocales suplentes de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares y hubieran alcanzado mayor votación. La cantidad de votos obtenida establecerá el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se dirimirá mediante sorteo en la misma sesión. |
| II. | A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares de los Tribunales Electorales Departamentales, la Cámara de Diputados, elegirá de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares, cuatro (4) vocales suplentes. La segunda o el segundo en votación de cada terna será designado vocal suplente. La cantidad de votos obtenida en cada terna establecerá el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se dirimirá mediante sorteo en la misma sesión. |
| III. | Las vocales y los vocales suplentes designados tomarán juramento en el mismo acto de las y los vocales titulares. |