Artículo 6
Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para" (OEA - Convención)
9 de Junio, 1994
Vigente
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Dó Pará”
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. | el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y |
b. | el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. |