ARTICULO 54.-

Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Redes (28291)

11 de Julio, 2005

Abrogada

Regula la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes


ARTICULO 54.-
Cualquier modificación de la Acometida o Puesto de Regulación y Medición o Gabinete solicitada por el Usuario, deberá ser objeto de análisis previo para su aprobación por parte del Concesionario, los gastos que demanden estos trabajos serán cubiertos por el Usuario.