ARTÍCULO 35º (Licitaciones para Actividades de Exploración y Criterios de Adjudicación).

Ley de Hidrocarburos (3058)

17 de Mayo, 2005

Vigente

Aprueba la Ley de Hidrocarburos


ARTÍCULO 35º (Licitaciones para Actividades de Exploración y Criterios de Adjudicación).
Las áreas libres dentro del área de interés hidrocarburífero, serán adjudicadas mediante licitación pública internacional, excluyendo las áreas reservadas para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario, establecerá la periodicidad de las nominaciones y licitaciones y también nominará de oficio o admitirá solicitudes para la nominación de áreas y fijará la garantía de seriedad de las propuestas.

El Ministerio de Hidrocarburos definirá para la licitación de cada área nominada la valoración de adjudicación, teniendo en consideración uno o más de los siguientes criterios:

a) Unidades de Trabajo para la primera fase obligatoria del periodo de Exploración, en adición al número mínimo de Unidades determinadas mediante Decreto Reglamentario.

b) Pago de un Bono a la firma de Contrato, con destino al Tesoro General de la Nación (TGN).

c) Pago de una participación adicional a la fijada en la presente Ley, con destino al Tesoro General de la Nación (TGN).

d) Pago de una participación en las utilidades después de impuestos.

e) Porcentaje de participación del Titular en la producción.

La convocatoria a licitaciones públicas internacionales y la adjudicación de áreas nominadas se realizarán por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en acto público. Quedan expresamente prohibidas las modalidades de contratación por invitación directa o por excepción.