Artículo 301º.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 301º.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).
Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para:
1. | Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales.
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2. | Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción. |
3. | Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo; y |
4. | Solicitar al juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. El plazo establecido en el Artículo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última notificación con la imputación al o los imputados. |