Artículo 300º.- (Término de la Investigación Preliminar).

Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (007)

18 de Mayo, 2010

Vigente

Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal


Artículo 300º.- (Término de la Investigación Preliminar).
Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días de iniciada la prevención. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión.