ARTICULO 16º.- Deber de Cooperación.

Ley Organica del Ministerio (2175)

13 de Febrero, 2001

Abrogada

Aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público


ARTICULO 16º.- Deber de Cooperación.
Para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, toda persona, institución o dependencia, pública o privada, tiene la obligación de proporcionar la información requerida por el Ministerio Público, bajo responsabilidad prevista en el Código Penal.