ARTICULO 16º.- Deber de Cooperación.
Ley Organica del Ministerio (2175)
13 de Febrero, 2001
Abrogada
Aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público
ARTICULO 16º.- Deber de Cooperación.
Para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, toda persona, institución o dependencia, pública o privada, tiene la
obligación de proporcionar la información requerida por el Ministerio Público, bajo responsabilidad prevista en el Código Penal.