ARTICULO 12º.- Funciones de las Comisiones Legislativas.
Ley Organica del Ministerio (2175)
13 de Febrero, 2001
Abrogada
Aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público
ARTICULO 12º.- Funciones de las Comisiones Legislativas.
El Poder Legislativo, a través de las Comisiones que designen las Cámaras, ejercerá las funciones de investigación y promoción de la acción penal pública en los juicios de responsabilidad contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República, Magistrados del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura.
También ejercerá funciones de Ministerio Público, en la investigación de los asuntos de interés nacional que se le encomiende por Resolución Camaral, siempre que los hechos no se encuentren ya sometidos a la jurisdicción ordinaria. Concluida la investigación, la comisión remitirá el informe correspondiente al Pleno Camaral.
Si la Cámara determinare la existencia de indicios que constituyan un hecho delictivo, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público.
También ejercerá funciones de Ministerio Público, en la investigación de los asuntos de interés nacional que se le encomiende por Resolución Camaral, siempre que los hechos no se encuentren ya sometidos a la jurisdicción ordinaria. Concluida la investigación, la comisión remitirá el informe correspondiente al Pleno Camaral.
Si la Cámara determinare la existencia de indicios que constituyan un hecho delictivo, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público.