ARTICULO 5º.- Objetividad.
Ley Organica del Ministerio (2175)
13 de Febrero, 2001
Abrogada
Aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público
ARTICULO 5º.- Objetividad.
En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio
Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado.
Cuando deba solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas previstas por Ley, lo hará en base a razones objetivas y generales.
Cuando deba solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas previstas por Ley, lo hará en base a razones objetivas y generales.