ARTICULO 5º.- Objetividad.

Ley Organica del Ministerio (2175)

13 de Febrero, 2001

Abrogada

Aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público


ARTICULO 5º.- Objetividad.
En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado.

Cuando deba solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad y demás salidas alternativas previstas por Ley, lo hará en base a razones objetivas y generales.