Artículo 366º.- (Suspensión condicional de la Pena).
Ley de Lucha contra la Corrupcion, Enriquecimiento Ilicito e Investigacion de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (004)
31 de Marzo, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"
Artículo 366º.- (Suspensión condicional de la Pena).
La jueza o el juez o tribunal, previo los Informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción.
| 1. | Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; |
| 2. | Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. |