ARTICULO 229°.- (SOCIEDADES O ASOCIACIONES FICTICIAS).

Ley de Lucha contra la Corrupcion, Enriquecimiento Ilicito e Investigacion de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (004)

31 de Marzo, 2010

Vigente

Aprueba la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"


ARTICULO 229°.- (SOCIEDADES O ASOCIACIONES FICTICIAS).
El que organizare o dirigiere sociedades, cooperativas u otras asociaciones ficticias para obtener por estos medios beneficios o privilegios indebidos, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cien a quinientos días.

Si fuere servidora o servidor público el que por sí o por interpuesta persona cometiere el delito, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de treinta a cien días.