ARTICULO 149°.- (OMISION DE DECLARACION DE BIENES Y RENTAS).
Ley de Lucha contra la Corrupcion, Enriquecimiento Ilicito e Investigacion de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (004)
31 de Marzo, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"
ARTICULO 149°.- (OMISION DE DECLARACION DE BIENES Y RENTAS).
La servidora o el servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será sancionado con multa de treinta días.