ARTICULO 333°.- (EXTORSION).

Ley 2625

22 de Diciembre, 2003

Vigente

Deroga los Títulos III y IV de la Ley 2494, de 04/08/2003 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana)


ARTICULO 333°.- (EXTORSION).
El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de uno a tres años.