ARTICULO 332°.- (ROBO AGRAVADO).

Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494)

4 de Agosto, 2003

Abrogada

Aprueba la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal


ARTICULO 332°.- (ROBO AGRAVADO).
La pena será de presidio de CUATRO a DOCE años:

1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.

2. Si fuere cometido por dos o más autores.

3. Si fuere cometido en lugar despoblado.

4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326º.