ARTICULO 332°.- (ROBO AGRAVADO).
Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494)
4 de Agosto, 2003
Abrogada
Aprueba la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal
ARTICULO 332°.- (ROBO AGRAVADO).
La pena será de presidio de CUATRO a DOCE años:
| 1. | Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. |
| 2. | Si fuere cometido por dos o más autores.
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| 3. | Si fuere cometido en lugar despoblado. |
| 4. | Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326º. |