ARTICULO 213°.- (ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 213°.- (ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE).
El que por cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de DOS a OCHO años.

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