ARTICULO 16°.- (Incorporaciones).

Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494)

4 de Agosto, 2003

Abrogada

Aprueba la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal


ARTICULO 16°.- (Incorporaciones).
Inclúyase en el Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999 los siguientes artículos:

“Artículo 235º bis. (Peligro de Reincidencia). También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años.

“Artículo 235º ter. (Resolución). El juez, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo:

1. La improcedencia de la solicitud;

2. La aplicación de la medida o medidas solicitadas;

3. La aplicación de una medida o medidas menos graves que la solicitada; o

4. La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada.

Excepto la detención preventiva, el juez podrá disponer que se aplique al imputado una o más medidas cautelares conjuntamente.