ARTICULO 16°.- (Incorporaciones).
Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494)
4 de Agosto, 2003
Abrogada
Aprueba la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal
ARTICULO 16°.- (Incorporaciones).
Inclúyase en el Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999 los siguientes artículos:
| “Artículo 235º bis. (Peligro de Reincidencia). También se podrán aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva cuando el imputado haya sido condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada si no hubieran transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años.” “Artículo 235º ter. (Resolución). El juez, atendiendo los argumentos y valorando los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo: | |||||||||
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| Excepto la detención preventiva, el juez podrá disponer que se aplique al imputado una o más medidas cautelares conjuntamente.” |