ARTICULO 13° (Presupuesto).
Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494)
4 de Agosto, 2003
Abrogada
Aprueba la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal
ARTICULO 13° (Presupuesto).
El presupuesto para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana estará conformado por:
1. | La partida presupuestaria del Ministerio de Gobierno destinada a la seguridad ciudadana; |
2. | Los recursos que las Prefecturas de Departamento asignen en su presupuesto para sus planes de seguridad ciudadana; |
3. | Los créditos y donaciones que el Estado gestione para los planes de seguridad ciudadana. |