ARTICULO 13° (Presupuesto).

Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494)

4 de Agosto, 2003

Abrogada

Aprueba la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal


ARTICULO 13° (Presupuesto).
El presupuesto para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana estará conformado por:

1. La partida presupuestaria del Ministerio de Gobierno destinada a la seguridad ciudadana;

2. Los recursos que las Prefecturas de Departamento asignen en su presupuesto para sus planes de seguridad ciudadana;

3. Los créditos y donaciones que el Estado gestione para los planes de seguridad ciudadana.