ARTICULO 12° (Atribuciones Comunes).
Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494)
4 de Agosto, 2003
Abrogada
Aprueba la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal
ARTICULO 12° (Atribuciones Comunes).
El Consejo Nacional, los Consejos Departamentales y Provinciales, tendrán las siguientes atribuciones comunes:
1. | Proponer y coordinar políticas e impulsar planes orientados a la prevención del delito destinados a fortalecer la interacción con la sociedad, referidos a la familia, comunidad, educación, cultura, recreación y depones, entre otros; |
2. | Proponer mecanismos que aseguren la activa participación de la sociedad civil en la formulación y ejecución de planes, programas, y proyectos de seguridad ciudadana; |
3. | Promover con los medios de comunicación social iniciativas para informar, educar y orientar a la población, en el marco de los requerimientos de seguridad ciudadana. |