ARTICULO 12° (Atribuciones Comunes).

Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494)

4 de Agosto, 2003

Abrogada

Aprueba la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal


ARTICULO 12° (Atribuciones Comunes).
El Consejo Nacional, los Consejos Departamentales y Provinciales, tendrán las siguientes atribuciones comunes:

1. Proponer y coordinar políticas e impulsar planes orientados a la prevención del delito destinados a fortalecer la interacción con la sociedad, referidos a la familia, comunidad, educación, cultura, recreación y depones, entre otros;

2. Proponer mecanismos que aseguren la activa participación de la sociedad civil en la formulación y ejecución de planes, programas, y proyectos de seguridad ciudadana;

3. Promover con los medios de comunicación social iniciativas para informar, educar y orientar a la población, en el marco de los requerimientos de seguridad ciudadana.