ARTICULO 5° (Atribuciones del Consejo Nacional).
Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494)
4 de Agosto, 2003
Abrogada
Aprueba la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal
ARTICULO 5° (Atribuciones del Consejo Nacional).
Son atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana coordinar en los siguientes aspectos:
1. | Coordinar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; |
2. | Coordinar políticas institucionales para un adecuado funcionamiento e implementación de los planes y proyectos de Seguridad Ciudadana, los que deberán hacer énfasis en medidas preventivas; |
3. | Fortalecer los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana así corno aquellos que se creen conforme a las circunstancias y particulares exigencias que sean necesarias, a nivel departamental, provincial y en otros ámbitos territoriales; |
4. | Coordinar, supervisar planes, proyectos y programas sobre seguridad ciudadana, de acuerdo a la diversidad y características del territorio nacional; |
5. | Gestionar apoyo para el financiamiento de las iniciativas de seguridad ciudadana propuestas por la sociedad civil; |
6. | Promover la permanente modernización de la Policía Nacional; |
7. | Generar propuestas de perfeccionamiento del sistema de administración de justicia, del sistema de régimen penitenciario, de programas de prevención para la drogodependencia y de patrones de consumo abusivo del alcohol, a través de mecanismos que promuevan el deporte y la cultura como factores de protección, entre otros; |
8. | Generar propuestas para el mejoramiento de políticas migratorias, así como efectuar recomendaciones correspondientes para la atención de las demandas de seguridad ciudadana en lugares fronterizos de la República; |
9. | Aquellas que se consideren necesarias en el marco de las políticas nacionales de seguridad ciudadana. |