ARTICULO 320°.- (CORRUPCION DE MAYORES).

Ley de Proteccion a las Victimas de Delitos Contra la Libertad Sexual (2033)

29 de Octubre, 1999

Vigente

Aprueba la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual


ARTICULO 320°.- (CORRUPCION DE MAYORES).
Quien, por cualquier medio, corrompiera o contribuyera a la corrupción de mayores de dieciocho (18) años, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. La pena será agravada en una mitad en los casos 2), 3), 4) y 5) del Artículo anterior.