ARTICULO 320°.- (CORRUPCION DE MAYORES).
Ley de Proteccion a las Victimas de Delitos Contra la Libertad Sexual (2033)
29 de Octubre, 1999
Vigente
Aprueba la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual
ARTICULO 320°.- (CORRUPCION DE MAYORES).
Quien, por cualquier medio, corrompiera o contribuyera a la corrupción de mayores de dieciocho (18) años, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años.
La pena será agravada en una mitad en los casos 2), 3), 4) y 5) del Artículo anterior.