ARTÍCULO 3.- (OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN).

Decreto Supremo 0535

2 de Junio, 2010

Vigente

Norma el traslado de distrito de profesoras y profesores, y la inscripción escolar, como consecuencia de órdenes de cambio de destino o asignación de funciones de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas.


ARTÍCULO 3.- (OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN).
I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, con carácter obligatorio procederán a la inscripción de las hijas e hijos del personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas que cumple órdenes de cambio de destino o reubicación de funciones.

II. En el caso de las unidades educativas privadas, la inscripción se realizará cumpliendo los requisitos de admisión establecidos por éstas, para la gestión escolar respectiva.