ARTICULO ÚNICO.-

Decreto Supremo 0530

2 de Junio, 2010

Vigente

Modifica el tercer párrafo del Artículo 2 del DS 28166 de 17/05/2005. (Límites máximos para el cobro de la Tasa de Interés Penal)


ARTICULO ÚNICO.-
Se modifica el tercer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28166, de 17 de mayo del 2005, con el siguiente texto:

"Las Tasas de Interés Penal emergentes del cálculo señalado, se aplicarán sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aún cuando fuere exigible todo el capital del crédito. El ajuste de estas tasas se calcularán a partir de la fecha de vencimiento de la operación crediticia y se actualizarán, con la misma periocidad con que las entidades de Intermediación Financiera modifican sus tasas activas correspondientes a sus operaciones de crédito."