Artículo 441º.- (Cancelación de antecedentes).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 441º.- (Cancelación de antecedentes).
El registro de las Sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado:
Respecto a la suspensión condicional del proceso, se cancelará su registro por orden del juez que la dictó al vencer el período de prueba.
1. | Después de transcurridos ocho años de la extinción de la pena privativa de libertad; |
2. | Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión condicional de la pena; y, |
3. | Después de transcurridos tres años de la extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. |