Artículo 440º.- (Registro de antecedentes penales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 440º.- (Registro de antecedentes penales).
El Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo el registro centralizado de las siguientes resoluciones:
Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones.
El Consejo de la Judicatura nombrará un director encargado del registro y reglamentará su organización y funcionamiento.
1. | Las Sentencias condenatorias ejecutoriadas; |
2. | Las que declaren la rebeldía; y, |
3. | Las que suspendan condicionalmente el proceso. |
El Consejo de la Judicatura nombrará un director encargado del registro y reglamentará su organización y funcionamiento.