Artículo 440º.- (Registro de antecedentes penales).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 440º.- (Registro de antecedentes penales).
El Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo el registro centralizado de las siguientes resoluciones:

1. Las Sentencias condenatorias ejecutoriadas;

2. Las que declaren la rebeldía; y,

3. Las que suspendan condicionalmente el proceso.

Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones.

El Consejo de la Judicatura nombrará un director encargado del registro y reglamentará su organización y funcionamiento.