Artículo 438º.- (Perdón del ofendido).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 438º.- (Perdón del ofendido).
El perdón de la víctima, en los delitos de acción privada, extingue la pena. El juez de ejecución penal en su mérito, ordenará inmediatamente la libertad del condenado.
Esta norma regirá también para los casos de conversión de acciones.
Esta norma regirá también para los casos de conversión de acciones.