Artículo 432º.- (Incidentes).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 432º.- (Incidentes).
La Fiscalía o el condenado podrán plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena.
El incidente será resuelto por el juez de ejecución penal, en audiencia oral y pública, que será convocada dentro de los cinco días siguientes a su promoción.
El auto podrá ser apelado ante la Corte Superior de Justicia.
El incidente será resuelto por el juez de ejecución penal, en audiencia oral y pública, que será convocada dentro de los cinco días siguientes a su promoción.
El auto podrá ser apelado ante la Corte Superior de Justicia.