Artículo 428º.- (Competencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 428º.- (Competencia).
Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución.
Las sentencias absolutorias y aquellas que concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó. El tribunal podrá comisionar a uno de sus jueces para que practique las diligencias necesarias.
Las sentencias absolutorias y aquellas que concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó. El tribunal podrá comisionar a uno de sus jueces para que practique las diligencias necesarias.