Artículo 422º.- (Legitimación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 422º.- (Legitimación).
Podrán interponer el recurso:
1. | El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales; |
2. | El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido; |
3. | La Fiscalía y el juez de ejecución penal; y, |
4. | El Defensor del Pueblo. |