Artículo 422º.- (Legitimación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 422º.- (Legitimación).
Podrán interponer el recurso:

1. El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales;

2. El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido;

3. La Fiscalía y el juez de ejecución penal; y,

4. El Defensor del Pueblo.