Artículo 417º.- (Requisitos).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 417º.- (Requisitos).
El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación incidental en el que se invocó el precedente.

El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad.