Artículo 410º.- (Ofrecimiento de prueba).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 410º.- (Ofrecimiento de prueba).
Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, se podrá acompañar y ofrecer prueba con ese objeto.
La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él.
Se aplicarán las normas previstas para la producción de prueba en el recurso de apelación incidental.
La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él.
Se aplicarán las normas previstas para la producción de prueba en el recurso de apelación incidental.