Artículo 403º.- (Resoluciones apelables)
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 403º.- (Resoluciones apelables)
El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:
| 1. | La que resuelve la suspensión condicional del proceso; |
| 2. | La que resuelve una excepción; |
| 3. | La que resuelve medidas cautelares o su sustitución; |
| 4. | La que desestime la querella en delitos de acción privada; |
| 5. | La que resuelve la objeción de la querella; |
| 6. | La que declara la extinción de la acción penal; |
| 7. | La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; |
| 8. | La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales; |
| 9. | La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena, |
| 10. | La que resuelva la reparación del daño; y; |
| 11. | Las demás señaladas por este Código. |