Artículo 385º.- (Admisibilidad).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 385º.- (Admisibilidad).
El juez examinará la demanda y si falta alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, conminará al demandante para que corrija los defectos formales, durante el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desestimarla.
Vencido el plazo, si no se han corregido los defectos observados, el juez desestimará la demanda.
La desestimación de la demanda no impedirá ampliar la acción resarcitoria en la vía civil.
Admitida la demanda el juez citará a las partes a una audiencia oral que se realizará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, disponiendo en su caso pericias técnicas para determinar la relación de causalidad y evaluar los daños y las medidas cautelares reales que considere conveniente.
Vencido el plazo, si no se han corregido los defectos observados, el juez desestimará la demanda.
La desestimación de la demanda no impedirá ampliar la acción resarcitoria en la vía civil.
Admitida la demanda el juez citará a las partes a una audiencia oral que se realizará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, disponiendo en su caso pericias técnicas para determinar la relación de causalidad y evaluar los daños y las medidas cautelares reales que considere conveniente.