Artículo 384º.- (Contenido).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 384º.- (Contenido).
La demanda deberá contener:
La demanda estará acompañada de una copia autenticada de la sentencia de condena o de la que impone la medida de seguridad.
Por desconocimiento de los datos de identificación del demandado o si se ignora el contenido del contrato por el cual debe responder un tercero, el demandante podrá solicitar al juez diligencias previas a fin de preparar la demanda.
1. | Los datos de identidad del demandante o su representante legal y su domicilio procesal; |
2. | La identidad del demandado y el domicilio donde deba ser citado; |
3. | La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y su relación directa con el hecho ilícito comprobado; |
4. | El fundamento del derecho que invoca; y, |
5. | La petición concreta de la reparación que busca o el importe de la indemnización pretendida. |
Por desconocimiento de los datos de identificación del demandado o si se ignora el contenido del contrato por el cual debe responder un tercero, el demandante podrá solicitar al juez diligencias previas a fin de preparar la demanda.