Artículo 384º.- (Contenido).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 384º.- (Contenido).
La demanda deberá contener:

1. Los datos de identidad del demandante o su representante legal y su domicilio procesal;

2. La identidad del demandado y el domicilio donde deba ser citado;

3. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y su relación directa con el hecho ilícito comprobado;

4. El fundamento del derecho que invoca; y,

5. La petición concreta de la reparación que busca o el importe de la indemnización pretendida.

La demanda estará acompañada de una copia autenticada de la sentencia de condena o de la que impone la medida de seguridad.

Por desconocimiento de los datos de identificación del demandado o si se ignora el contenido del contrato por el cual debe responder un tercero, el demandante podrá solicitar al juez diligencias previas a fin de preparar la demanda.