Artículo 376º.- (Desestimación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 376º.- (Desestimación).
La querella será desestimada por auto fundamentado cuando:

1. El hecho no esté tipificado como delito;

2. Exista necesidad de algún antejuicio previo; o,

3. Falte alguno de los requisitos previstos para la querella.

En el caso contemplado en el numeral 3), el querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación anterior.