Artículo 376º.- (Desestimación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 376º.- (Desestimación).
La querella será desestimada por auto fundamentado cuando:
En el caso contemplado en el numeral 3), el querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación anterior.
1. | El hecho no esté tipificado como delito; |
2. | Exista necesidad de algún antejuicio previo; o, |
3. | Falte alguno de los requisitos previstos para la querella. |