Artículo 371º.- (Formas de registro).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 371º.- (Formas de registro).
El juicio podrá registrarse mediante acta escrita o por un medio audiovisual.
Cuando el juicio se registre por acta, ésta contendrá:
Cuando el juicio se registre por un medio audiovisual, el juez o presidente del tribunal ordenará las medidas convenientes para asegurar su conservación, fidelidad y autenticidad, las mismas que deberán constar en acta que será firmada por el juez o miembros del tribunal, el secretario y las partes.
El juez o el presidente del tribunal podrán permitir que las partes, a su costo, registren por cualquier medio, el desarrollo del juicio.
Cuando el juicio se registre por acta, ésta contendrá:
| 1. | Lugar y fecha de su realización, con indicación de la hora de inicio y de su finalización, así como de las suspensiones y reanudaciones; |
| 2. | Nombre de los jueces, de las partes, defensores y representantes; |
| 3. | Resumen del desarrollo de la audiencia, que indique el nombre de los testigos, peritos e intérpretes, la referencia de los documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos con mención de la conclusión de las partes; |
| 4. | Solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes, sus protestas de recurrir y las menciones que expresamente soliciten su registro; |
| 5. | La observancia de las formalidades esenciales, dejándose constancia de la publicidad o si ésta fue excluida, total o parcialmente; |
| 6. | Otras actuaciones que el juez o tribunal ordene registrar; |
| 7. | La constancia de la lectura de la sentencia y del acta con las formalidades previstas; y, |
| 8. | La firma del juez o miembros del tribunal y del secretario. |
El juez o el presidente del tribunal podrán permitir que las partes, a su costo, registren por cualquier medio, el desarrollo del juicio.