Artículo 370º.- (Defectos de la sentencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 370º.- (Defectos de la sentencia).
Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, serán los siguientes:
1. | La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; |
2. | Que el imputado no esté suficientemente individualizado; |
3. | Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; |
4. | Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título; |
5. | Que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; |
6. | Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; |
7. | Que la condena en el proceso ordinario se funde en el reconocimiento de culpabilidad efectuado en el procedimiento abreviado denegado; |
8. | Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; |
9. | Que no conste la fecha y no sea posible determinarla, o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente; |
10. | La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; y, |
11. | La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación. |