Artículo 370º.- (Defectos de la sentencia).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 370º.- (Defectos de la sentencia).
Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida, serán los siguientes:

1. La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva;

2. Que el imputado no esté suficientemente individualizado;

3. Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada;

4. Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título;

5. Que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria;

6. Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba;

7. Que la condena en el proceso ordinario se funde en el reconocimiento de culpabilidad efectuado en el procedimiento abreviado denegado;

8. Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa;

9. Que no conste la fecha y no sea posible determinarla, o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente;

10. La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; y,

11. La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación.