Artículo 367º.- (Efectos).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 367º.- (Efectos).
Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al Artículo 24º de este Código. Vencido el período de prueba la pena quedará extinguida.
Si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta.
La suspensión de la pena no liberará al condenado de las multas ni de las inhabilitaciones que se le hayan impuesto en la sentencia.
Si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta.
La suspensión de la pena no liberará al condenado de las multas ni de las inhabilitaciones que se le hayan impuesto en la sentencia.