Artículo 366º.- (Suspensión condicional de la pena).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 366º.- (Suspensión condicional de la pena).
El juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los requisitos siguientes:
1. | Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y, |
2. | Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años. |