Artículo 366º.- (Suspensión condicional de la pena).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 366º.- (Suspensión condicional de la pena).
El juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los requisitos siguientes:

1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y,

2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años.