Artículo 363º.- (Sentencia absolutoria).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 363º.- (Sentencia absolutoria).
Se dictará sentencia absolutoria cuando:
1. | No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; |
2. | La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; |
3. | Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; o, |
4. | Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal. |