Artículo 360º.- (Requisitos de la sentencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 360º.- (Requisitos de la sentencia).
La sentencia se pronunciará en nombre de la República y contendrá:
Si uno de los miembros no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación se dejará constancia de ello y la sentencia valdrá sin esa firma.
1. | La mención del tribunal, lugar y fecha en que se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del imputado; |
2. | La enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; |
3. | El voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundan; |
4. | La parte dispositiva, con mención de las normas aplicables; y, |
5. | La firma de los jueces. |